Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase exento del pago de toda contribución que afecte a los bienes raíces, al inmueble de propiedad de la Municipalidad de Puerto Octay, destinado a establecimiento hotelero, ubicado en la península denominada "Centinela", comuna de Puerto Octay, signado en el rol de avalúos de la comuna bajo el N° 155-7, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Sur y Este, riberas del lago Llanquihue, y Oeste, terrenos de la propia Municipalidad. Condónase el pago de contribuciones de bienes raíces, sanciones y multas que esté adeudando la Municipalidad de Puerto Octay, por la referida propiedad, a la fecha de vigencia de la presente ley.
