Artículo 1
"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 5 de Abril de 1960: "Para los efectos previstos en el artículo 132° del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960, se entenderá que estos empleados que jubilan en el futuro, tendrán derecho al beneficio que contempla la disposición citada, cuando el monto de sus remuneraciones imponibles sea igual o superior al sueldo asignado a la 5a. Categoría de la Escala Administrativa de los funcionarios de los servicios de la Administración Civil Fiscal."
