Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase la importación, por parte de la Oficina de Saneamiento Rural, dependiente del Servicio Nacional de Salud, y en conformidad a los términos del Convenio de Préstamo celebrado por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 17 de Marzo de 1964, N° 74 TF-CH, del siguiente material y vehículos para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, a realizarse en las poblaciones que tengan entre doscientos y mil habitantes, situadas en la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Ñuble, con cargo a los dólares provenientes del Préstamo: Tres camionetas-Oficina, tipo especial; Tres camionetas station-wagon; Seis camionetas pick-up; Cinco camiones desde tres hasta seis toneladas; Dos camiones trailers hasta diez toneladas; Cincuenta toneladas de fittings y accesorios para uniones y arranques en cloruro de polivinilo rígido, y Cemento adhesivo solvente plástico para PVC, en la cantidad necesaria para el Programa de Agua Potable Rural. Los elementos que se importen con estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente en el citado Programa.
