Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Melipilla para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cien mil escudos (E° 100.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Melipilla a los siguientes fines: a) Construcción de un Matadero Regio- nal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 45.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para pavimentación en la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000 c) Terminación de la construcción y transformación del Teatro Municipal 20.000 d) Adquisición de un bien raíz para un local cerrado para prácticas deportivas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.000 e) Mejoramiento del Estadio Municipal 10.000 E° 100.000
Artículo 4°.- La Municipalidad de Melipilla, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 5°.- Establécese, con el exclusivo objeto de servir el o los préstamos que se autorizan contratar en el artículo 1°, una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna de Melipilla, que regirá desde la fecha de contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias del empréstito.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Melipilla, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°. La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3° de esta ley.