Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, para pagar a los siguientes obreros del Embalse El Yeso la cantidad de E° 300, a cada uno, a título de indemnización, por las pérdidas sufridas por ellos con motivo del incendio que destruyó un pabellón del campamento del citado Embalse: 1.- Emilio Martínez Villavicencio 2.- Ricardo Pérez Guerrero 3.- Juan Quilagaiza 4.- Manuel Zúñiga Matus 5.- Juan Manque Manque 6.- Luis Moya Sazo 7.- Luis Molina López 8.- César Martínez Villavicencio 9.- Luis Salazar Mena 10.- Clemenciano Licancura R. 11.- Amadeo Silva Guerra 12.- Bernardino Gajardo Gajardo 13.- Luis Valdés Contreras 14.- Juan Vilchez Vilchez 15.- Jaime Cortéz Pavéz 16.- Sergio Silva Guerra 17.- David Vera Meneses 18.- Adolfo Pierrón T. 19.- Oscar Ibarra M. 20.- Marcelino Rivera Toledo 21.- Jorge Martínez Villavicencio 22.- Raúl H. Bustamante Díaz 23.- Luis Bustamante Fuentes 24.- Emilio Abarza Quiroz 25.- Raúl Flies Fuentes. El gasto ascendente a la cantidad de E° 7.500, se deducirá de los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Riego, para la ejecución de las obras del Embalse del Yeso.
