Artículo 1
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3° de la ley N° 15.201, de 31 de Mayo de 1963: a) Agrégase en el inciso primero despues de la palabra "obreros" lo siguiente: "y empleados", y b) Agrégase el siguiente inciso final: "La Sociedad "Población Anaconda", de Chuquicamata, con autorización del Presidente de la República, podrá celebrar convenios y recibir préstamos que permitan la construcción de viviendas para las personas a que se refiere este artículo."."
📜 Texto Legal Técnico
