Artículo 1
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) En el inciso tercero del artículo 395°, sustituir las palabras "superior a quinientos pesos en dinero efectivo.", por "en dinero efectivo superior al equivalente de un cuarto de sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago."; b) En el artículo 399°, reemplazar los vocablos "de dos mil pesos" por "al equivalente a un sueldo vital escala A), del departamento de Santiago", y c) En el artículo 591°, reemplazar la palabra "veinticinco" por "veintiuno".
📜 Texto Legal Técnico
