Artículo 1°.- Agrégase en el artículo 2° de la ley N° 11.999, de 31 de Diciembre de 1955, a continuación del nombre "Concepción", el de "Talcahuano"; a continuación del nombre "Valdivia" el de "Río Bueno"; y a continuación del nombre "Osorno", el de "Puerto Montt".
Artículo 2°.- El pago de los salarios semanales, quincenales o mensuales, deberá hacerse en todo el país a los obreros entre los días lunes y viernes de la o las semanas de pago.
Artículo 3°.- Reemplázase el artículo 9° de la ley N° 11.999, de 31 de Diciembre de 1955, por el siguiente: "Artículo 9°.- Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa de un medio a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento correspondiente y ella será impuesta por los Juzgados de Policía Local de la comuna respectiva, por denuncia de los Inspectores del Trabajo, de los Inspectores Municipales o del Cuerpo de Carabineros de Chile. Las reincidencias serán sancionadas, además, con la clausura de cinco a treinta días del establecimiento infractor".