Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese amnistía a todos los periodistas que se encuentren actualmente procesados o hayan sido condenados por infracciones a la ley N° 15.576, de 11 de Junio de 1964, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley N° 15.476 y del decreto ley N° 425, de 1925, sobre Abusos de Publicidad.
📜 Texto Legal Técnico
