Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Ránquil para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de quince mil escudos (E° 15.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Ránquil a la construcción o adquisición de un edificio destinado para la Casa Consistorial en el pueblo de Ñipas.
Artículo 4°.- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, destínanse las entradas provenientes de la contribución adicional de un uno por mil a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 11.533, de 9 de Junio de 1954; prorrógase, asimismo, la contribución adicional del dos por mil establecida en el inciso segundo del artículo 4° de la citada ley N° 11.533, y establécese, además, una contribución adicional de un uno por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ránquil, que regirán desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Ránquil podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4°, fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7°.- Autorízase a la Municipalidad de Ránquil para invertir en las obras indicadas en el artículo 3° ó en la amortización del empréstito autorizado en el artículo 1°, el saldo quedado a su favor como remanente de la contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Ránquil establecida en el artículo 4° de la ley N° 11.533, después de pagado el empréstito autorizado por dicha ley, y las cantidades que por el mismo concepto se encuentren depositadas a su favor en la Tesorería Comunal respectiva, o que en lo sucesivo se depositen por el pago de contribuciones morosas.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ránquil, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ellas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Ránquil depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ránquil deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 10°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Ránquil para expropiar, con el fin de destinarlo a campos de deportes, el terreno ubicado en la población "El Centro", de esa comuna, perteneciente a la Sucesión de don José M. Bahamondes, que mide ciento veinte metros de largo por ocehenta metros de ancho, más o menos, y que deslinda: al Norte, con el de Juan Iturra; al Sur, con camino público de Ñipas a la población "El Centro"; al Oriente, con camino vecinal, y al Poniente, con la Escuela Pública N° 2 y con el de Arístides Lavanderos.
Artículo 11°.- La expropiación será pagada por la Municipalidad de Ránquil con cargo a sus recursos ordinarios y se sujetará al procedimiento establecido en el título XV del libro IV del Código de Procedimiento Civil.