"Artículo 1.o- Declárase que los cuarteleros y ayudantes de cuarteleros de los Cuerpos de Bomberos de la República, quedan acogidos a todos los beneficios establecidos en las disposiciones de la ley N.o 6.935, modificada por las leyes N.os 11.316, 11.481, 13.076, 14.695 y 15.386.
Artículo 2.o- Concédese el derecho a acogerse a los beneficios contemplados en el artículo anterior a la viuda y los hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad, que no hubieren cumplido los 23 años, siempre que acrediten ser estudiantes secundarios, universitarios o técnicos, o, en su defecto, los ascendientes del causante de las siguientes personas: a) Al voluntario de la 8a. Compañía de Bomberos de Valparaíso, Luis Armando Leighton Sánchez, accidentado en el siniestro ocurrido el 1.o de Enero de 1953, en aquella ciudad; b) Al cuartelero Manuel Paiva, de la 4a. Compañía de Bomberos de Valparaíso, fallecido en actos del servicio el 1.o de Enero de 1920, y c) Al cuartelero de la 3a. Compañía de Bomberos de Valparaíso, don Manuel Urra Rivera y al ayudante de cuartelero de la 5a. Compañía de Bomberos de la misma ciudad, don Santiago Gustavino Ibarra, ambos fallecidos en actos del Servicio, en accidente ocurrido el 23 de Enero de 1959. Los beneficios que obtengan las personas anteriormente indicadas, se distribuirán entre ellas, en la forma y proporción establecida en la letra d) del artículo 1.o de la ley número 6.935 y sus modificaciones posteriores.