Artículo 1
Artículo 1°.- Agréganse al artículo 26° de la ley N° 11.828, de 1955, los siguientes incisos: "Terminadas las obras del camino de Santiago a Arica y del camino Longitudinal sur, los fondos correspondientes se distribuirán en la siguiente forma: a) 35% para construir y pavimentar los caminos transversales de Santiago a Arica; b) 45% para la construcción y pavimentación de los caminos transversales de Santiago a Puerto Montt; c) 20% para la construcción y pavimentación de los caminos transversales de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, y d) el 50% de la letra c) se invertirá en Chiloé continental y Aysen, debiendo iniciarse de inmediato el estudio del camino de Puerto Montt a Puerto Aysen. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que, de los fondos consultados en el inciso anterior, destine las sumas necesarias para construir doble vías y pasos a distinto nivel en la Carretera Panamericana y Longitudinal Sur. Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos, internos o externos, con el objeto de llevar a cabo las obras que indican los dos incisos precedentes, los que se amortizarán con el rendimiento del impuesto establecido en la presente ley.
