Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese amnistía en favor de los infractores de la ley N° 11.170, sobre Reclutamiento para las Fuerzas Armadas. A esta amnistía podrán acogerse los nacidos hasta el 31 de Diciembre de 1945, que se presenten a las Oficinas de Reclutamiento y paguen un impuesto fiscal de E° 1 (un escudo).
📜 Texto Legal Técnico
