Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, inclusive de la obligación de hacer depósitos previos en conformidad a la ley sobre cambios internacionales, a la internación de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se indican: ORDEN FRANCISCANA DE CHILE Un vehículo marca Taunus (tipo furgón) año 1962, motor N° 3546098 placa y país USA 9 C7397, llegado a Valparaíso en barco de la línea italiana "Usodimare", el día 4 de Abril de 1962, donado por el concesionario de esa firma en Milán, señor Carlo Conde Pullé a la Orden Franciscana de Chile a nombre del Reverendo Padre Celso Borlotti (Mario). HOSPITAL DEL EMPLEADO DE VALPARAISO. Un equipo completo de Fotómetro para operar con gas licuado y oxígeno, incluyendo generador eletrónico de voltaje, transformadores, filtros, repuestos y elementos integrantes del mismo y para análisis consignados por Coleman Instruments de Estados Unidos de Norteamérica a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para el Hospital del Empleado de Valparaíso a que se refiere la póliza de importación de la aduana de Valparaíso N° 02777, de 1963. SANATORIO ALEMAN DE CONCEPCION. 1 Lámpara de operaciones portátil 1 aparato de electrocirugía 2 aparatos para aspiración quirúrgica 1 baby-pulmotor para respiración artificial de recién nacidos 1 caja de accesorios para ídem 1 recipiente para ídem 1 cilindro de oxígeno para ídem 1 envoltura metálica para ídem 1 incubadora para instalación acéptica y crianza de niños prematuros, completa, con todos sus accesorios. 1 Oxitherm, aparato móvil con colchoneta calefaccionable eléctricamente y termostato regulador de temperatura, bandeja base inclinable para la instalación del niño, caretas respiratorias, dispositivo para la respiración artificial, etc., con sus siguientes accesorios: 1 cilindro de oxígeno 1 envoltura metálica para las botellas de oxígeno 1 dispositivo completo 1 aparato de anestesia con todos sus accesorios 1 equipo para succión de secreciones en la sala de operaciones completo con sus accesorios 1 cama para atención de partos 2 mesas para instrumental quirúrgico 2 aparatos de presión 1 aparato esterilización "Aeskulap" con 2 térm. de repuesto 1 carro rodable para transportar enfermos 1 grupo electrógeno de emergencia. La liberación de las especies a que se refiere este artículo comprende también los derechos que cobra la Empresa Portuaria de Chile y la autorización para internarse, en su caso. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
