Artículo 1
Artículo 1°.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de las especies que se indican destinadas a la Clínica Alemana de Valdivia: 6 cajones que contienen equipo de transmisores, receptores y material telefónico y telegráfico, con guías de despacho números 270/30417 - 330/318 - 330/319 - 306/50009 - 350/40011 - 350/40909. 24 bultos que contienen aparatos para rayos X, marca "Deutsche Rotschaft für Clínica Alemana Valdivia, vía Corral",número 1029, 44243 - 44, 45050 - 54, 40345 - 46, 49182, 41686, 43397, 68191 - 93, 53586, 31845, 45055 - 56, 71233, 9654/1 - 4. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
