Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas a un televisor marca Philco de 16 pulgadas, donado por el personal y dueños del Hotel Bristol de Columbia de Estados Unidos a don Dioclesiano Alcantar A. e hijo, actualmente en la Aduana de Los Cerrillos. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
