Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase erigir en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria de las víctimas del Holocausto ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial.
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, EN MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO
Ley 20312 · 6 artículos · Versión BCN: 2008-12-18 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- Autorízase erigir en la ciudad de Santiago, un monumento en memoria de las víctimas del Holocausto ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial.
Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y aportes de privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras. b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. c) Un integrante de la comunidad israelita en representación de todas las víctimas del holocausto. d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes. La Comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.
Artículo 5°.- La Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Establecer la ubicación específica del monumento en la ciudad de Santiago; c) Llamar a concurso público de proyectos para la realización de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".