Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Nogales para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 100.000 al interés bancario corriente y con amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- Los fondos provenientes del o los empréstitos deberán ser invertidos en las siguientes obras: 1) Aporte de la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de agua potable en El Melón _ _ _ _ _ E° 30.000,- 2) Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la edificación de un local escolar en Artificio _ _ _ _ _ _ _ _ 25.000,- 3) Expropiación de terrenos para deportes _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 4) Adquisición de un camión recolec- tor de basura _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000,- 5) Aporte a la Dirección de Pavimen- tación Urbana para la pavimenta- ción de calles de El Melón _ _ _ _ _ 10.000,- 6) Construcción estadio para Pueblo Nuevo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,-
Artículo 4°.- Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un cinco por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Nogales y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Nogales, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Nogales queda facultada para invertir los excedentes en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuesen de aquellas a que se refiere el artículo 3° de esta ley, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.
Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere esta ley, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Nogales podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere esta ley, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere la presente ley fuesen insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Nogales, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Nogales depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Nogales deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.