Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación de Ferroviarios Jubilados de Cautín, el predio fiscal ubicado en la calle Bascuñán Santa María N° 559, de la ciudad de Temuco, del departamento del mismo nombre, provincia de Cautín, de una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2), inscrito a nombre del Fisco, a fs. 191 N° 198 del Registro de Propiedad de 1962, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y los siguientes deslindes: Sur y Norte, con partes del mismo sitio N° 4 de la Población Ziem; Oriente, con la Maestranza de los Ferrocarriles del Estado, y Poniente, con Avenida Bascuñán Santa María. El predio que se transfiere deberá destinarse a servir los fines sociales y culturales establecidos en los estatutos de la Corporación beneficiaria.
Artículo 2°.- Si la Asociación de Ferroviarios Jubilados de Cautín se disolviere o se destinare el predio individualizado en el artículo anterior a fines distintos a los señalados en el último inciso de dicho artículo, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley.