Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al 30 de Junio de 1964, las fajas de terreno adyacentes al camino en desuso "Paso Ancho N° 5", de la comuna de Río Claro, y al camino, también en desuso, entre Talca y Mercedes, que constituye la "Población Mercedes", ambas de la provincia de Talca. No se aplicará en estos casos el artículo 32° del DFL. N° 206, de 5 de Abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos.
Artículo 2°.- Durante el plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, las personas a que se refiere el artículo 1°, no podrán enajenar los predios que gratuitamente se les transfiera, pero podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 3°.- Si las personas beneficiadas con estas transferencias no dieren cumplimiento a la prohibición que les impone el artículo anterior, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el respectivo inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido dicha prohibición, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se alude en esta ley.