Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, por el valor del avalúo fiscal, los terrenos y casas que forman la población "Ruiz Tagle" de Santiago.
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS Y CASAS QUE FORMAN LA POBLACION RUIZ TAGLE DE SANTIAGO
Ley 16285 · 4 artículos · Versión BCN: 1965-08-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, por el valor del avalúo fiscal, los terrenos y casas que forman la población "Ruiz Tagle" de Santiago.
Artículo 2°.- El precio de venta se pagará en el plazo de cinco años y en la forma que establezca el reglamento respectivo.
Artículo 3°.- Establécese la prohibición de enajenar los inmuebles a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, por un plazo de cinco años, contado desde la fecha del otorgamiento del contrato de compraventa, la que se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Pero, durante dicho plazo, sus dueños podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda. Los beneficiarios deberán, además, acreditar, previamente, no ser propietarios de otros inmuebles. Sin constarse este requisito no procederá válidamente la enajenación.
Artículo 4°.- Los interesados en adquirir el dominio de los terrenos y casas a que se refiere el artículo 1°, deberán elevar, ante el Ministerio de Tierras y Colonización, la correspondiente solicitud en que conste la intención de comprar, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.