Artículo 1
Artículo 1°.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los actuales procesados, a los que en el futuro lo sean y a los que resulten condenados como autores, cómplices o encubridores con motivo de los hechos que han dado origen a los procesos que actualmente se siguen ante Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo los números 1-65 y 7-65, contra Raúl Zamora, Hilario Ampuero, Diego Moraga y otros, y por daños por explosión a la Embajada de los Estados Unidos del Brasil, respectivamente.
