Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que el plazo de duración de 50 años de la sociedad anónima Club Hípico de Antofagasta debe empezar a contarse desde la fecha del decreto número 3.659, de 4 de Septiembre de 1928, del Ministerio de Hacienda, que la declaró legalmente instalada.
📜 Texto Legal Técnico
