Artículo 1°.- El valor bruto de las entradas al Casino e Hipódromo de la ciudad de Arica se recargará en un veinte por ciento (20%). Este recargo estará exento de todo impuesto. Las personas que gocen de liberación de entradas al Casino y al Hipódromo de Arica deberán pagar este recargo, el que se calculará para estos efectos sobre el monto de la entrada de más alto valor. Este recargo no afectará a las personas que trabajen en ambas Instituciones.
Artículo 2°.- Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el departamento de Arica, en la siguiente proporción: a) 45% para el Cuerpo de Bomberos de Arica como subvención; b) 30% al deporte aficionado, sea o no afiliado, y c) 25% a la Sociedad Protectora de Menores para el Hogar del Niño de Arica.
Artículo 3°.- El producto de estos recargos será depositado en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial contra la cual sólo se podrá girar para cumplir con los fines de la presente ley en favor del Consejo Local de Deportes, del Cuerpo de Bomberos de Arica y la Sociedad Protectora de Menores de acuerdo con la proporción señalada en el artículo 2°. El Consejo Local de Deportes presentará anualmente un programa de trabajos y un presupuesto de la inversión de los fondos consultados en la presente ley a la Dirección de Deportes del Estado, la que los aprobará y fiscalizará su ejecución.
Artículo 4°.- El Consejo Local de Deportes, la Sociedad Protectora de Menores y el Cuerpo de Bomberos de Arica deberán rendir cuenta documentada, anualmente, a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley.
Artículo 5°.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para donar al Ministerio del Interior los catres, somieres, almohadas, sábanas, fundas, veladores, colchones y frazadas que adquirió para el Mundial de Foot-ball en el año 1962, con el fin de otorgar estas especies a las personas damnificadas por los últimos temporales.