Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 162° del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 162°.- Las madres empleadas particulares tendrán el mismo derecho establecido para las obreras en el artículo 318° de este Código, distribuyéndose el tiempo a que dicha disposición se refiere en medias horas".
📜 Texto Legal Técnico
