Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para que erija un monumento al fundador de esa ciudad don José Francisco Vergara, el que estará ubicado en la plaza que lleva su nombre. El monumento a que se refiere el inciso anterior será costeado por erogación popular. La Municipalidad de Viña del Mar completará, si es necesario, los fondos que demande la ejecución de la obra."
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