Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar la propiedad fiscal que ocupa la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires, ubicada en Esmeralda N° 851. El producido de la venta a que se refiere la presente ley será depositado en una cuenta bancaria en la ciudad de Buenos Aires, a la orden del Jefe de la Misión, para cancelar con ella, en lo que sea posible, los gastos de construcción de la nueva sede. La venta a que se refiere esta ley se sujetará a las normas legales aplicables para la enajenación de bienes nacionales ubicados en el extranjero.
