Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para otorgar, en garantía de la caución solidaria que le prestará la Corporación de Fomento de la Producción en favor de proveedores extranjeros por compra de equipos de aseo, los recursos económicos que le corresponden en virtud de la ley 11.828. La Corporación de Fomento queda facultada para pagar con estos mismos fondos las obligaciones que contraiga la Municipalidad con dichos proveedores, en el caso de que la Municipalidad no las solucione oportunamente.
📜 Texto Legal Técnico
