Artículo UNICO
Artículo único.- La actual plaza Pedro León Gallo de la ciudad de Temuco se denominará en lo sucesivo "Plaza Teniente Dagoberto Godoy". Autorízase la erección de un monumento al Teniente Dagoberto Godoy, el que estará ubicado en la ciudad de Temuco, en la plaza a que se refiere el inciso anterior. El costo total de la obra se financiará por suscripción popular y quedan facultados la Municipalidad de Temuco y el Comité Pro Erección de un Monumento al Teniente Dagoberto Godoy para que, de común acuerdo, establezcan y reglamenten las normas, oportunidades y procedimientos necesarios para su materialización.
