Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos hasta por el monto señalado en el Convenio sobre Productos Agrícolas suscrito el 27 de Julio del año en curso, entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América y la nota anexa al mismo, de igual fecha. Los recursos provenientes de dichos empréstitos ingresarán en arcas fiscales. El servicio de los préstamos aludidos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Fisco consultará anualmente en la Ley de Presupuestos los fondos necesarios.
