Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a un gabinete de física "PHIWE", colección fundamental, compuesto de 379 elementos constitutivos para la realización de 150 experimentos de física, incluso manual de instrucciones, destinado al Colegio don Bosco de Iquique. Si dentro de plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, el gabinete a que se refiere el presente artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
