Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1.- En el artículo 10° reemplázanse las expresiones "seis días de anticipación" y "seis días de trabajo" por "treinta días de anticipación" y "treinta días de trabajo", respectivamente; 2.- En el N° 1 del artículo 12° reemplázase la expresión "seis días" por "treinta días", y 3.- En el artículo 13° reemplázase la expresión "seis días" por "treinta días".
📜 Texto Legal Técnico
