Artículo UNICO
"Artículo único.- Exímese del pago del impuesto territorial establecido en la ley N° 4.174 y sus modificaciones posteriores a los bienes raíces fiscales destinados a servir de casa-habitación al personal de Oficiales, empleados civiles de planta, Suboficiales, Clases y Soldados del Ejército y sus similares en la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile. El Ministerio de Defensa Nacional remitirá a la Dirección de Impuestos Internos, anualmente, una nómina de los bienes raíces fiscales ocupados por el personal referido, a objeto de que, previo informe de esa Dirección, el Ministerio de Hacienda dicte el decreto de exención correspondiente. El Presidente de la República, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley, dictará el reglamento pertinente."
