Artículo 1
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 9.588, de 1.o de Abril de 1950: 1.- Agrégase a su artículo 1.o el siguiente inciso, nuevo: "Se entenderán también por viajantes las personas que, con los mismos requisitos y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, ofrezcan habitualmente en venta fuera del establecimiento respectivo, sea en plaza o en viaje, por cuenta de terceros, bienes o servicios tales como acciones, bonos, seguros, propaganda y, en general, las cosas comprendidas en el tráfico mercantil corriente según las disposiciones del Código de Comercio." 2.- En la letra a) del artículo 6.o, reemplazar el punto y coma final por, ",y". 3.- En la letra b) del artículo 6.o, sustituir ",y" por ".". 4.- Suprimir la letra c) del artículo 6.°."
