FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DE LA REDACCION DE SESIONES DEL SENADO; MODIFICA LAS PLANTAS Y FIJA SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO.
Ley 16365 · 6 artículos · Versión BCN: 1965-11-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o- Establécese la siguiente planta del personal de la Redacción de Sesiones del Senado y asígnase a los cargos consignados en ella la renta base anual que se indica: Jefe de Redacción___________________ (1) 4.080 Subjefe de la Redacción_____________ (1) 3.900 Redactor 1°_________________________ (3) 3.720 Redactor 2°_________________________ (3) 3.636 Redactor 3°_________________________ (2) 3.464 Taquígrafo 1°_______________________ (3) 3.372 Taquígrafo 2°_______________________ (3) 2.820 Taquígrafo 3°_______________________ (2) 2.688 Secretario de la Redacción__________ (1) 3.464 Ayudantes de la Redacción___________ (2) 2.280
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Los empleados que pertenezcan al Escalafón Técnico de la Redacción de Sesiones del Senado y de la Cámara de Diputados no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plantas. Esta disposición y la del artículo 32 de la ley N.o 15.364 no rigen con respecto a los cargos de Secretario y de Prosecretario del Senado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o- Fíjase en la cantidad de E° 4.308 anuales los sueldos bases de los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados; en 4.104 anuales los sueldos bases del Prosecretario y Tesorero del Senado y del Prosecretario de la Cámara de Diputados; en E° 4.080, también anuales, los de los Secretarios Jefes de Comisiones de ambas Corporaciones; del Tesorero y del Jefe de la Redacción de Sesiones de la Cámara de Diputados, del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado y del Bibliotecario Jefe de la Oficina de la Biblioteca del Congreso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o- Auméntase en un Oficial 1.o, un Oficial 2.o y un Oficial 3.o la Planta del personal del Senado, en el Escalafón Profesional de Secretaría. Auméntase, asimismo, en dos Ayudantes 2.os la Planta de la Oficina de Informaciones del Senado.
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Artículo 5
Artículo 5.o- Créanse en la Planta del Personal de la Cámara de Diputados los siguientes cargos: Escalafón Profesional de Secretaría Secretario de Comisiones 1, con sueldo base anual de E° 3.636. Oficial de Secretaría 1, con sueldo base anual de E° 3.144. Oficiales auxiliares 4, con sueldo base anual de E° 2.124. Escalafón Técnico de Redacción Sub-Jefe de la Redacción 1, con sueldo base anual de 3.900. Redactor 2° 1, con sueldo base anual de 3.636. Taquígrafos 3° 5, con sueldo base anual de E° 2.688. Suprímense en la Planta del Personal a Contrata del mismo Servicio dos cargos de Taquígrafos 3° y uno de Oficial Auxiliar.
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Artículo 6
Artículo 6.o- El mayor gasto que represente la presente ley se imputará a la Cuenta A-52-c del Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1965.".