Artículo 1°.- Autorízase al Servicio de Seguro Social para vender directamente a las entidades que a continuación se indican, las porciones que respectivamente se señalan del predio agrícola denominado "La Reina", situado en la comuna de La Reina del departamento de Santiago e inscrito a fojas 995, N° 2.131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del mismo departamento, correspondiente al año 1940; a)Al Fisco, para la Dirección de Deportes del Estado, una porción de aproximadamente 60 hectáreas de superficie; b) A la Corporación denominada "Instituto Forestal", cuyos estatutos fueron aprobados por decreto supremo N° 1.416, del Ministerio de Justicia, de 14 de Mayo de 1965, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Junio del mismo año, una porción de aproximadamente diez hectáreas de superficie, y c)A la Municipalidad de La Reina, el resto de la propiedad, con excepción de la parte que se individualiza en el artículo 3°.
Artículo 2°.- Los precios de las compraventas que se autorizan en el artículo anterior deberán determinarse de acuerdo con la tasación que ha practicado especialmente para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos, en forma de que asciendan en total a la suma de E° 1.338.000.-, que arroja dicha tasación. El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a los compradores, o a cualquiera de ellos, facilidades de pago hasta por un plazo máximo de tres años contado desde la fecha de la respectiva escritura de compraventa. Las cuotas a plazo serán reajustables de acuerdo con lo que las partes estipulen y devengarán un interés anual no superior al 10%, que se elevará al 15% en caso de mora.
Artículo 3°.- No se incluirá en las compraventas a que se refiere la presente ley la superficie de aproximadamente cinco hectáreas, cuyos deslindes particulares son los siguientes: al Norte, en una línea quebrada con frente a Avenida Larraín, en 280 metros, desde la esquina nororiente del aeródromo Tobalaba hasta su intersección con camino interior del fundo que nace de Avenida Larraín hacia el Sur; al Oriente, con camino interior en 140 metros desde Avenida Larraín hasta el nacimiento de esta misma Avenida hacia el Oriente por el interior del fundo; al Sur, en 290 metros en una línea paralela a Avenida Larraín hasta su intersección con el aeródromo Tobalaba, y al Poniente, en una línea quebrada de 125 metros con el aeródromo Tobalaba. La superficie individualizada en este artículo quedará libre de la obligación de ser enajenada que establece el artículo 1° transitorio de la ley N° 10.383, de 8 de Agosto de 1952, y el Servicio de Seguro Social deberá instalar y mantener en ella colonias de vacaciones para sus imponentes y los miembros de sus familias y cursos de capacitación para imponentes.
Artículo 4°.- En la porción de terreno a que se refiere la letra c) del artículo 1°, la Municipalidad de La Reina deberá radicar a los habitantes de la comuna que figuran actualmente en el Registro de Pobladores Inestables formado por la misma Municipalidad y del cual se ha depositado en la Secretaría del Senado un ejemplar firmado por el Alcalde y el Secretario del mismo Municipio. La parte o partes de esta porción de terreno que no sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad expresada en el inciso anterior, podrán ser destinadas por la Municipalidad a la instalación de centros o servicios de cualquiera especie que tengan interés local o nacional, incluso paseos públicos. Se autoriza a la Municipalidad para ceder y transferir gratuitamente al Fisco una parte de la porción de terreno a que se refieren los incisos anteriores que sea suficiente para establecer en ella el Internado Nacional Barros Arana y sus Servicios anexos.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo precedente, la Municipalidad de La Reina queda autorizada para urbanizar total o parcialmente la porción de terreno a que se refiere la letra c) del artículo 1°, y queda asimismo autorizada para vender a cada uno de los jefes de familia inscritos actualmente en el Registro de Pobladores Inestables, un sitio de no más de 200 metros cuadrados de superficie, comprendido en la misma porción de terreno y debidamente urbanizado. El precio de venta de cada uno de estos sitios no podrá ser superior al precio de costo de la Municipalidad, que se determinará sumando los siguientes factores: a) el valor por metro cuadrado en que la Municipalidad compre la porción de terreno al Servicio de Seguro Social; b) los gastos de urbanización y subdivisión, en la proporción que corresponda al respectivo sitio, y c) un interés no superior al 12% anual sobre las partidas a que se refieren las dos letras anteriores, calculado desde la fecha de la inversión respectiva hasta la de la escritura de compraventa de cada sitio. Las demás condiciones de las compraventas de que trata el presente artículo serán fijadas por la Municipalidad en forma igualitaria para todos los compradores.
Artículo 6°.- Todos los acuerdos que adopte la Municipalidad de La Reina con arreglo a la presente ley, requerirán el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
Artículo 7°.- El precio de la porción de terreno a que se refiere le letra b) del artículo 1°, se pagará con cargo a los recursos concedidos por el inciso séptimo del artículo 11° transitorio de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.
Artículo 8°.- Autorízase a la Municipalidad de La Reina para contratar con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 1.500.000-, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 9°.- La Municipalidad de La Reina, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes en una u otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución. La Municipalidad deberá consultar anualmente en su presupuesto ordinario los recursos necesarios para el pago de amortizaciones e intereses del servicio del o los empréstitos que contrate. Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento. El producto del o los empréstitos que se contraten, de acuerdo con la autorización concedida en el inciso primero de este artículo, será invertido en los siguientes fines: a) Pago del saldo de precio no cubierto por el presupuesto ordinario del Mu- nicipio; por adquisición del fundo La Reina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 400.000.- b) Adquisición de la planta de filtros y matrices para la instalación de agua potable y alcantarillado en las nuevas poblaciones del fundo La Reina _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 400.000.- c) Instalación de energía eléctrica en las mismas poblaciones _ _ _ _ _ _ _ 150.000.- d) Modificación y mejoramiento de la red de distribución de energía eléc- trica de la comuna y aporte a la Em- presa de Transportes Colectivos del Estado, para la extensión de sus lí- neas de trolebuses _ _ _ _ _ _ _ _ _ 270.000.- e) Adquisición de chassis para la loco- moción colectiva, camiones recolecto- res de basura, bulldozers y otro ma- terial que precise para su Departa- mento de Aseo y Jardines _ _ _ _ _ _ 280.000.- E° 1.500.000.-
Artículo 10°.- Transfiérense en dominio a la Municipalidad de La Reina los inmuebles municipales que existen en el territorio de su jurisdicción y que no fueron señalados en la ley N° 15.169, de 1° de Marzo de 1963, que creó la comuna, con excepción del Estadio San Carlos, ubicado en Avenida Villagra.