Artículo UNICO
"Artículo único.- Rectifícanse en el artículo único de la ley N° 15.176, de 16 de Marzo de 1963, los nombres y apellidos que a continuación se indican, en la forma que en cada caso se señala: Dice Debe decir Carmen Riveros viuda de Carmela Riveros viuda de Muñoz. Muñoz. Filomena Ponce viuda de Filomena Ponce viuda de Maggino. Maggini. Juan Ramón Contreras Juan Ramón Contreras Riveros Riveras."
📜 Texto Legal Técnico
