CONCEDE APORTE Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 200.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Ley 16403 · 10 artículos · Versión BCN: 1966-01-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Clemente para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años. El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad de E° 155.000, con motivo del centenario de la comuna, que se destinará a los fines contemplados en esta ley.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El producto del empréstito y el aporte fiscal a que se refieren los artículos 1° y 2° se destinarán por la Municipalidad a los siguientes fines: a) Construcción de una Casa de Socorro o posta asistencial o para suscribir y adquirir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que construya un centro asistencial___________________ E° 70.000,- b) Para la construcción de un gimnasio-teatro_________________________ 100.000,- c) Ampliación de la red de agua potable en las Poblaciones "El Alba" y "Vergara"___ 15.000,- d) Obras de pavimentación__________________ 20.000,- e) Para comprar acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que efectúe ampliaciones y reparaciones en las Escuelas Aurora y Ramadillas o para hacer las obras directamente____________ 30.000,- f) Para ampliación de las Escuelas N°s 20 y 42 de Punta de Diamante-Bajo Lircay_____ 20.000,- g) Para construcción de edificio para Retén de Carabineros y policlínica en Punta de Diamante________________________________ 30.000,- h) Para construcción o aporte para construir escuela en Bajo Perquén_______ 15.000,- i) Subvención para la Parroquia de San Clemente para reparar templo parroquial_ 20.000,- j) Terminación edificio Cuerpo de Bomberos_ 10.000,- k) Subvención al Deportivo San Clemente para construir o adquirir sede social___ 12.000,- l) Subvención al Deportivo Racing Club_____ 8.000,- m) Terminación del edificio de la Cruz Roja 5.000,-
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Artículo 4
Artículo 4°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del empréstito se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Clemente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Municipalidad de San Clemente deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un detalle de la inversión de los fondos que se ponen a su disposición en virtud de la presente ley.
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Artículo 6
Artículo 6°.- En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y egresos de los fondos que se ponen a disposición por la presente ley, los que serán depositados en la Tesorería Comunal de San Clemente en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de San Clemente para el Progreso Comunal". Contra esta cuenta girará el Alcalde, de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Sin embargo, el aporte destinado a obras de pavimentación se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana, para la ejecución de los trabajos, los que se realizarán en todo de acuerdo con la ley N° 8.946.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la construcción de un edificio que permita el funcionamiento conjunto de los Servicios de Aduanas, Carabineros de Chile y Policía Internacional, que tienen a su cargo el control del tránsito internacional en el Paso de Pehuenche.
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Artículo 8
Artículo 8°.- Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de 1965, que se destinan por los artículos 1° y 2° de esta ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán depositados hasta su total inversión.
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Artículo 9
Artículo 9°.- Declárase Ciudad de San Clemente a la cabecera comunal de este nombre.
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Artículo 10
Artículo 10°.- La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a su Presupuesto de Capital, deberá dar prioridad a la pavimentación del camino de San Clemente a Mariposas, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 12.507, de 27 de Agosto de 1957."