Artículo UNICO
"Artículo único.- Derógase el artículo 20.o de la ley N.o 15.386, de 11 de Diciembre de 1963.
MODIFICA LA LEY NUMERO 15.386 Y CONCEDE PLAZO PARA DESISTIRSE DE LA SOLICITUD DE PAGO DE DESAHUCIO
Ley 16411 · 2 artículos · Versión BCN: 1966-01-11 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Derógase el artículo 20.o de la ley N.o 15.386, de 11 de Diciembre de 1963.
Artículo transitorio.- Concédese un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados que así lo deseen se desistan, ante la Contraloría General de la República, de las solicitudes de desahucio formuladas de acuerdo con el artículo 20.o de la ley número 15.386, y que se encuentran en tramitación en dicho organismo, o pendientes de pago en el Servicio de Tesorerías. Sin embargo aquellos funcionarios que no se desistan tendrán derecho a obtener el pago de su desahucio con arreglo al artículo 20 de la ley número 15.386, respetándose, si la hubiere, la fecha de pago fijada por la Tesorería General de la República. El mismo derecho que señala el inciso primero, tendrán los demás beneficiarios del artículo 20.o."