Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Universidad de Chile para que, dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley número 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 450.000 de precio F.O.B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con créditos que contrate para estos efectos, pagaderos hasta un plazo de cinco años.
