Artículo 1
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 11.219, de 11 de Septiembre de 1953, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República: a) Agrégase al artículo 21.o, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, el sistema establecido en el inciso anterior no se aplicará en los casos de los beneficios facultativos y préstamos contemplados en el Título VI de esta ley, en los cuales se entenderá que la referencia al sueldo se hace con respecto al último sobre el cual se hubieren percibido imposiciones en la Caja." b) Agrégase a continuación del artículo 39.o, el siguiente artículo nuevo: "Artículo ....- El monto total de los préstamos hipotecarios y personales que otorgue la Caja a un imponente se limitará de manera que sus servicios no excedan del 40 % de su sueldo o pensión."
