Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, con la Corporación de Fomento de la Producción u otras Instituciones de Crédito, que produzcan la suma de E° 2.100.000 al interés bancario corriente en bancos particulares y con amortizaciones que extingan cada crédito dentro del plazo máximo de veinte años o en términos menores que se convengan en dichas instituciones.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción, y a las instituciones señaladas en el artículo 1° para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas o limitativas de sus respectivas Leyes Orgánicas o Reglamentos.
Artículo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en la complementación del financiamiento de las siguientes obras: a) Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 250.000 b) Forestación y jardinería urbana _ _ 50.000 c) Obras nuevas de remodelación de la Avenida Balmaceda (plazas, juegos infantiles, canchas deportivas, etc.) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 800.000 d) Balneario Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.000.000 E° 2.100.000
Artículo 4°.- La autorización relativa al monto del crédito estipulado en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71° de la ley N° 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedará facultada para pactar consolidaciones o ampliaciones del crédito hasta la cifra máxima de E° 2.100.000 en el caso de que en el futuro y dentro del plazo máximo de veinte años fijado para la extinción total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el artículo 71° de la ley N° 11.860 antes citada.
Artículo 5°.- En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local con acuerdo en sesión extraordinaria, especialmente convocada para tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Cumplidas estas formalidades la Municipalidad podrá invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, con fondos de las otras, si resultare insuficiente para su total ejecución; o alterar el orden de prelación de las obras consultadas.
Artículo 6°.- Autorízase, en caso de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, deben destinarse al servicio de empréstitos municipales. Podrá, asimismo, destinarse a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Iquique destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, destine a este efecto, y el saldo se financiará, preferentemente, con cargo a los recursos que la Municipalidad de Iquique recibe de conformidad al artículo 27 de la ley N° 11.828, sin perjuicio de completar el servicio de dicha deuda, con cualquiera clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Iquique, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado con la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Iquique depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito o empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 10°.- La Municipalidad deberá depositar las sumas provenientes de la aplicación del artículo 11° de la presente ley en la Tesorería Comunal respectiva, en una cuenta especial para "Obras Nuevas y de Adelanto Comunal", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanización de los sectores expropiados, como para la urbanización de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto anual englobadas en el 20% que señala el articulo 82° de la ley N° 11.860.
Artículo 11°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para enajenar, omitiendo el trámite de propuesta pública o subasta, bienes raíces o terrenos de propiedad municipal con el objeto de que se destinen a la construcción de viviendas por sociedades o personas naturales en zonas que para esos efectos determine el Plano Regulador de la ciudad. Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique, para ceder terrenos al Fisco a título gratuito u oneroso, cuando las necesidades de urbanización, remodelación o instalaciones de servicios fiscales así lo requieran y de conformidad con las ordenanzas del Plano Regulador de la ciudad, si así estuvieren concebidas. Para los efectos del presente artículo, la Municipalidad deberá convocar a una sesión extraordinaria para este solo efecto y el acuerdo deberá adoptarse con el voto conforme de los tres cuartos de sus Regidores en ejercicio. La determinación de precios para estas enajenaciones no podrá ser inferior, en ningún caso, al de la tasación fiscal vigente y para su aprobación deberá contar con las mismas formalidades señaladas en este artículo.
Artículo 12°.- Facúltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique para expropiar todo bien raíz o terrenos particulares de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que rijan la materia, cuando éstos entraben los planos de loteo regular, remodelación, replanteo o urbanización, pudiendo una vez finiquitadas las expropiaciones, ya sean parciales o totales, ponerlos nuevamente a la venta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11° de la presente ley.