Artículo 1
"Artículo 1°- Decláranse condonadas las deudas contraidas, en conformidad al artículo 11° de la ley N° 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío ejecutadas por la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en Rapel y Lincacheu, comuna de Navidad, cuyos predios no excedan de 5 Hás. de superficie, y a los beneficiarios del Tranque Tutuven, en la comuna de Cauquenes, cuando sus predios no excedan de 15 Hás.
