Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Mariquina para contratar uno o más empréstitos, que le produzcan hasta la suma de E° 150.000 (ciento cincuenta mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la realización de las siguientes obras: a) Importación y adquisición de un E° chassis de camión para el servi- cio de la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000 b) Terminación del Teatro Municipal en construcción en San José, por la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000 c) Aporte para el estudio de instala- ción de alcantarillado en San José de la Mariquina, por la suma de _ _ _ _ 20.000 d) Embovedamiento de canales de calle Los Carrera y Avda. Colón, y habili- tamiento de la Avda. Colón, en la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000 e) Aporte para realizar un plan de en- soleramiento en el pueblo de San José de la Mariquina, por la suma de 15.000 Habilitamiento de Estadio en San José de la Mariquina, por la suma de _ _ _ 30.000 T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 150.000
Artículo 3°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mariquina, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda N° 2.047, de fecha 29 de Julio de 1965.
Artículo 4°.- En caso de que la Municipalidad no contrate el o los empréstitos, podrá destinar fondos consultados para el servicio de los mismos a la realización de las obras enunciadas en el artículo 2°. Si se produjere excedente, ya sea por contratarse los empréstitos por una suma inferior o por aumentar el rendimiento del tributo consultado en el artículo 3°, se podrá destinar a amortizaciones extraordinarias o a la realización de obras directas, según lo acuerde en sesión especialmente citada para tal objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Mariquina completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mariquina, por intermedio de la Tesorería General de la República, depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no fuere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago y servicio de la deuda de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Mariquina deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.