Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense a la ley N°. 14.887, las siguientes modificaciones: 1) En el artículo 1°., reemplázase la frase "seiscientos mil escudos (E°. 600.000)" por "dos millones ochocientos mil escudos (E°. 2.800.000)"; 2) En el artículo 3°., modifícanse las letras que se indican en la forma que se señala: Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) Terminación del Mercado Municipal, construcción de ferias libres y restaurantes populares E°. 200.000". Reemplázase en la letra e) el guarismo "140.000" por "500.000"; Sustitúyense las letras g) e i), en sus glosas y cantidades, por las que a continuación se indican: "g) Adquisición de predios para industrias, áreas verdes, centros de salud, erradicación de poblaciones marginales, construcción de establecimientos educacionales E°. 1.000.000", e "i) Aporte para el mejoramiento y conservación de las obras del aeródromo "Carlos Hott", en Cañal Bajo E°. 20.000". Agréganse al artículo 3°. las siguientes letras nuevas finales: j) Obras de carácter cultural y deportivo, E°. 120.000. k) Urbanización de predios de propiedad municipal, pago de expropiacionmes, mejoramiento de barrios y balnearios populares E°. 300.000. l) Construcción del Puente Ovejería y/o pasarela sobre el río Rahue E°. 20.000. m) Extensión y mejoramiento red alumbrado público E°. 350.000. 3) En el artículo 4°., reemplázase la frase "en las letras f), g), h) e i), por las siguientes: "en las letras f), g), h), i) y k)". 4) Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- La Municipalidad de Osorno aportará anualmente hasta la suma de treinta mil escudos al Cuerpo de Bomberos de Osorno, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N°. 2.047, de 29 de Julio de 1965, la que deberá destinarse a la terminación de cuarteles y renovación del material." "Artículo...- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N°. 2.047, de 29 de Julio de 1965 y con los fondos contemplados en el artículo 56°. de la ley N°. 12.084."
