Artículo 1
Artículo 1°.- La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los fondos que otorga la ley N° 11.828 a la provincia de Atacama, destinará anualmente la suma necesaria para realizar en el plazo de cinco años las obras de instalación de agua potable en Chañaral, desde el punto denominado Juncalito. Los fondos a que se refiere el inciso anterior se depositarán en moneda nacional en el Banco del Estado de Chile, en la Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas, con el exclusivo objeto de destinarlos a la ejecución de dichas obras.
