Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ciento cincuenta mil escudos a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. No regirán tampoco para la contratación de este empréstito las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley número 11.860.
Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Ampliación de la red de alumbrado público y aportes a las Direcciones de Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, para mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado y obras de pavimentación en la comuna, respectivamente; b) Terminación del Teatro Municipal, y c) Compra de dos chassis para la movilización colectiva.
Artículo 4°.- En caso de que se entregue la explotación del Teatro Municipal a concesionarios particulares, la Municipalidad deberá reservarse el derecho de disponer del Teatro en las oportunidades que acuerde para destinarlo o programas culturales o artísticos.
Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo 3°, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Angol podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Angol, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Angol deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarias, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.