Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de San Felipe para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 450.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de San Felipe para los siguientes fines: 1.- Adquisición de vehículos, maquina- rias y elementos de aseo _ _ _ _ _ E° 140.000,- 2.- Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para la confección de veredas, soleras y calzadas en la ciudad de San Felipe y localidades de Curimón, Bucalemu, San Rafael y Almendral _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000,- 3.- Prosecución de las obras en el Esta- dio Municipal, incluyendo la expro- piación de inmuebles colindantes _ 20.000,- 4.- Ampliación de las viviendas del personal de obreros y empleados municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 5.- Ornato y canalización de las alame- das y poblaciones obreras de San Felipe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000,- 6.- Para el plan relativo a la recons- trucción del nuevo Edificio Consis- torial, incluyendo algunas expro- piaciones de inmuebles colindantes 175.000,- 7.- Para terminar el estadio techado del Club de Deportes Arturo Prat de San Felipe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 25.000,- 8.- Para techar el recinto de las Fe- rias Libres de San Felipe _ _ _ _ _ 25.000,- E° 450.000,- Si alguna de las obras señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las demás obras hasta enterar el producto total del o los empréstitos y, una vez terminadas todas ellas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente al efecto.
Artículo 4°.- La Municipalidad de San Felipe destinará al servicio de los empréstitos que se autorizan contratar en esta ley, el uno por mil del impuesto territorial que el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, destina a este efecto.
Artículo 5°.- En caso de no contratarse él o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial referido en el artículo anterior, para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°.
Artículo 6°.- Si los recursos señalados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjere excedente, éste se destinará sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Felipe, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°.- Prorrógase por diez años la liberación establecida en el artículo único de la ley N° 12.176, de 25 de Octubre de 1956.