Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Arica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la cantidad de E° 2.000.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito y bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos se invertirán en los siguientes fines: 1.- Construcción de un Garage Municipal E° 325.000,- 2.- Construcción de un Teatro Popular _ _ 300.000,- 3.- Ampliación de la Planta Municipal de Teléfonos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 300.000,- 4.- Construcción del Gimnasio cerrado "Sotomayor" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 125.000,- 5.- Construcción de un Mercado Municipal 400.000,- 6.- Construcción de plazas en Poblacio- nes Obreras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 100.000,- 7.- Construcción de Población para Em- pleados y Obreros Municipales _ _ _ _ 400.000,- 8.- Adquisición de un bien raíz para Museo Arqueológico _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,- TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 2.000.000,-
Artículo 4°.- La Municipalidad de Arica atenderá el servicio del o los empréstitos indicados en el artículo 1° con sus entradas provenientes de la Ley del Cobre y/o con sus fondos ordinarios.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Arica en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras, proyectadas, aumentar la la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras modificar las obras señaladas en el artículo 3° o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras que se proyecten.
Artículo 6°.- La Municipalidad de Arica podrá girar con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras que se señalan en el artículo 3°, en el evento de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Arica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no ha sido dictado oportunamente. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Arica depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9°.- Libérase del pago del gravamen establecido en el artículo 26° de la ley N° 13.039; de 15 de Octubre de 1958, la internación de los materiales, herramientas y accesorios destinados a la ampliación del servicio telefónico y de los camiones y tractor adquiridos por la Municipalidad para el servicio de aseo.