Artículo 1
Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para pactar la constitución de una Sociedad, destinada a construir y explotar un edificio que comprenderá en sus partes principales un hotel de turismo y una casa consistorial.
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA PACTAR LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DESTINADA A CONSTRUIR Y EXPLOTAR EL EDIFICIO QUE SEÑALA
Ley 16508 · 5 artículos · Versión BCN: 1966-07-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para pactar la constitución de una Sociedad, destinada a construir y explotar un edificio que comprenderá en sus partes principales un hotel de turismo y una casa consistorial.
Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, para aportar a dicha Sociedad el terreno de su propiedad ubicado en el sector Sur-Poniente de la Plaza de los Héroes, que es parte del título inscrito a fojas 153 N° 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1900, que tiene los siguientes deslindes generales: Norte, calle Independencia; Sur, sucesión de don David Carrasco; Oriente, Plaza de los Héroes, y Poniente, sitio y casa de Antonio Rojas, con exclusión de la parte actualmente edificada.
Artículo 3°.- Los acuerdos correspondientes a los dos artículos anteriores deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 4°.- Las utilidades que obtenga la Corporación Edilicia del giro de dicha Sociedad, ingresarán en su presupuesto ordinario.
Artículo 5°.- Exímese a la Sociedad que se forme del pago de los impuestos que graven su constitución, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el Título V de la Ley de Rentas Municipales en lo que concierne a los estudios, permisos e inspección de las obras de construcción.